Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por pretermisión de instancia
- Elemento fundamental del debido proceso
- Excepciones al recurso de alzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el proceso de revisión la Sala advirtió la existencia de una nulidad y procedió a su saneamiento con el fin de garantizar el debido proceso de las partes.
Consecuentemente, dispuso abstenerse de efectuar la revisión de fondo por pretermisión de una instancia, al no haberse tramitado la impugnación presentada en término.
Se ordena devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales para que rehaga el trámite de apelación, exclusivamente en lo que atañe a la falta de legitimación por activa de la recurrente detectada por la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia del 29 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Laboral, dentro de la accion de tutela objeto del presente auto, por pretermision de una instancia al no tramitarse la impugnacion presentada en termino.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos el auto del 25 de enero de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Laboral por medio del cual SE NIEGA la impugnacion del fallo del 29 de octubre de 2015.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que dentro del proceso de tutela con radicado interno 213, informe a la Defensoria del Pueblo - Regional Caldas que cuenta con el termino de tres (03) dias contados a partir de la respectiva comunicacion para que subsane la nulidad decretada por el juez de segunda instancia, en lo que respecta a la legitimacion por activa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se devuelva el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
- QUINTO. Una vez se resuelva el recurso de apelacion o se desista formalmente del mismo, se enviara el expediente al despacho del magistrado sustanciador para iniciar el tramite de revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.